Historia

FUNDACIÓN DE LA HERMANDAD DEL SENOR SEPULTADO DE SANTO DOMINGO

Con el correr de los años la procesión del Señor Sepultado llegó a ser la más grande y solemne de la capital. Hasta antes de la fundación de la hermandad, la procesión estaba a cargo de la Cofradía de la Virgen de Soledad y del Santo Entierro cuyo patronato lo ejercía la municipalidad capitalina, es decir, que todo lo referente a enseres, mobiliario, costos y organización del cortejo estaba a cargo y bajo la tutela de la comuna.

Así las cosas, el Prior del convento de Santo Domingo en 1852, fray Pedro Mártir Salazar, se dirige a las autoridades municipales y hace las siguientes consideraciones: “Que he sido invitado por algunas personas del vecindario para que bajo unas bases sólidas y estables se forme una Hermandad de la Divina imagen de Jesús Sepultado de nuestro convento, teniendo por objeto solemnizar en cuanto sea posible, no solo la procesión del Viernes Santo sino también la función de Nuestra Señora de Dolores que en otro tiempo era a cargo de ésta corporación.

No dudo que dicha hermandad se planteará de la mayor formalidad y que podrá subvenir a los gastos de las dos funciones indicadas, tanto por la actividad de los devotos que la promueven, como por la buena disposición que constantemente se ve en la población y porque se trabaja en reglamentar dicha hermandad de una manera que no solo los hermanos que la componen sean satisfechos de la justa inversión de sus limosnas, sino el público entero que verá anualmente el estado de sus ingresos que debe publicarse por la prensa para mayor satisfacción de las personas que compongan la junta.

Más para dar principio a ésta fundación sin que la Municipalidad entienda que se le exonera del patronato que reconoce y ha reconocido siempre en la imagen de Jesús Sepultado, ocurro: a ésta corporación suplicando se sirva conceder el permiso correspondiente para establecer la hermandad referida, así como al propio tiempo acordar, que si por algún incidente que no pueda preverse llegase a desaparecer aquella, ésta corporación como hermana e interesada en el culto Divino, continuará como antes en su celebridad, de cuyo acuerdo pido tenga la dignación de mandar que por la secretaría se extienda certificación. Guatemala, mayo 3 de 1852. (f) Fr. Pedro Mártir Salazar, Prior” hay una rúbrica única.

Al día siguiente el alcalde G. Porras proveyó en el escrito disponiendo que el informe fuera rendido por el Regidor Pavón en concepto de comisión especial. El nombrado emitió dictamen favorable recordando siempre el patronato de la comuna y ésta última resolvió como sigue:

“Municipalidad. El reverendo padre fray Pedro M. Salazar, prior del convento de los religiosos de Santo Domingo, solicita a esta corporación la licencia correspondiente para formar una Hermandad de la Venerada imagen del Señor Sepultado y Nuestra Señora de los Dolores; ésta solicitud es consecuencia del patronato que la Municipalidad tiene en las festividades referidas, como es sabido, y aparece del escrito y del informe de la comisión especial nombrada por la corporación para este asunto. El síndico conoce la utilidad que resultará de la creación de la Hermandad proyectada y en vista de esto, y de los principios de justicia que arreglan el patronato en general, pide que la corporación, si lo tiene a bien, se sirva acordar:

1º. Que se conceda al reverendo padre fray Pedro M. Salazar la licencia que solicita para la creación de la Hermandad del Santo Sepulcro y de la Virgen de Dolores debiendo presentar a la corporación el reglamento o estatuto que se forme para el gobierno de la Hermandad a fin de que se apruebe o reforme en caso necesario y respecto de lo que tenga relación con el patronato mencionado, y 2º. Que por la secretaría se de al mismo padre Prior la certificación que solicita. (f) G. Porras”. Hay una rúbrica.

Fray Pedro Mártir Salazar envía la  bnsiguiente nota, en la que avisa de la constitución de la primera directiva:

“Guatemala 26 de julio de 1852.- Señor secretario de la Municipalidad de esta corte. Tengo el gusto de participar por el honroso conducto de Ud. a esa corporación que el 18 del que cursa tuvo lugar en una de las celdas del convento de nuestro Padre Santo Domingo y con una numerosa concurrencia de personas convidadas para el efecto, la inauguración de la Junta de la Sociedad de Hermanos de las Divinas imágenes de Jesús Sepultado y su Santísima Madre, nuestra Señora de los Dolores, saliendo electos por unanimidad de votos: Para Presidente el que suscribe, para Vice-presidente don Julián Falla, primer hermano den Manuel Valle, segundo hermano don Antonio Gómez, primer síndico don Esteban Castro, segundo Síndico don Pablo Andrino, Tesorero don Manuel José Durán y Secretario don Domingo Yzaguirre. Concluido éste acto y habiéndose manifestado anuentes a admitir cada una de las personas nombradas su respectivo cargo, se les dio posesión en toda forma y enseguida la comitiva se dirigió conmigo a la Santa Iglesia, en donde se cantó un solemne Te Deum al Todopoderoso por la prosperidad y un buen acierto en la prosecución de aquella piadosa congregación; y el que suscribe con capa de coro rezó en la capilla respectiva las preces análogas a aquel augusto y memorable acontecimiento, suplicándole al Eterno fuera servido admitir los ruegos y súplicas de sus creyentes concediéndonos por tanto la prosperidad en su Santo servicio; así concluido este acto los concurrentes se despidieron. Lo que se servirá usted poner en conocimiento de esa corporación municipal, manifestándole al mismo tiempo que en la sesión de hoy se acordó declararle como socio de la misma Hermandad, pudiendo desde luego nombrar a una persona de su seno que deba concurrir a las juntas que se tendrán por ahora todos los segundos domingos de cada mes, con el fin de prestar con sus luces los auxilios convenientes a la prosperidad de ésta piadosa fundación, teniendo para el efecto voz y voto en dicha junta. También se servirá usted manifestarle que se espera de su actividad y celo tenga a bien dar sus órdenes a don Juan Valdés para que entregue por inventario al primer hermano las estatuas de los siete príncipes y demás útiles pertenecientes a las dos Ymágenes que existan en su poder como mayordomo que fue en otro tiempo, nombrado por esta municipalidad; todo con el objeto de que cuanto antes sean reparados sus menoscabos. Esta ocasión, señor secretario, me proporciona la de ofrecerme de usted su afectísimo Capellán. (f) Fray Pedro Mr. Salazar, Prior”.

La municipalidad acordó, el día 27, contestar en términos satisfactorios al Regidor Pavón y al Síndico primero para Socios de la Hermandad y pidió al señor Juan José Valdés que entregara por inventario al primer hermano. Don Manuel Valle, las siete estatuas de los ángeles y todo lo perteneciente a la procesión del Santo Entierro.

LA MUNICIPALIDAD PRIMERA HERMANA

Por su parte, la Hermandad hizo saber a la Junta Municipal lo resuelto en la reunión del 29 de agosto de 1852 y que fue lo siguiente:

“Señor Secretario de la Municipalidad de esta corte.- La Junta directiva de la Hermandad del Santo Sepulcro, en sesión del 29 del corriente, se sirvió acordar: Que por el honroso conducto de usted, se exprese a la Corporación municipal, que reconociéndola como Socia de la Junta y debiendo por tal motivo darle toda su preferencia ha creído de su deber asentarla como primera Hermana en el libro que al efecto se ha destinado para la inscripción de la Hermandad, y que en tal concepto se le remita la correspondiente patente, como el testimonio mas justo que puede darle la Junta en prueba de aquel reconocimiento. Y habiéndose acordado que por mi medio se dirija a usted la presente comunicación, tengo el honor de verificarlo, acompañándole el documento de que hago mérito, a fin de que Ud. se sirva ponerlo de todo conocimiento de esa respetable Corporación. (f) Fray Pedro Mr. Salazar. Prior – presidente”.

Este es el relato histórico de cómo un grupo de católicos visionarios buscaron a fray Pedro Mártir Salazar para fundar la hermandad que con el tiempo sirvió  de modelo para otras asociaciones similares.

Estatutos

Reglamento

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO 

DE LA HERMANDAD DEL SEÑOR 

SEPULTADO CRISTO DEL AMOR, DE LA BASÍLICA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, PARROQUIA DE SANTO DOMINGO 

TITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

CAPÍTULO I 

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS 

Artículo 1.- Contra la observancia de los Estatutos de La Hermandad del Señor Sepultado Cristo del Amor, de la Basílica de Nuestra Señora del Rosario, Parroquia de Santo Domingo y su reglamento de régimen interno, no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario. 

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento de Régimen Interno, podrán aplicarse los siguientes términos: 

1. El término “La Hermandad” se refiere a La Hermandad del Señor Sepultado Cristo del Amor, de la Basílica de Nuestra Señora del Rosario, Parroquia de Santo Domingo, denominación conforme a los Artículos 1 y 7 de los Estatutos. 

2. El término “Estatutos” se refiere a los Estatutos de La Hermandad del Señor Sepultado Cristo del Amor, de la Basílica de Nuestra Señora del Rosario, Parroquia de Santo Domingo, de fecha 9 de abril de 2021, conforme el Decreto Arzobispal 47-04-21, reformados por el Decreto Arzobispal 54-07-22. 

3. El término “Reglamento” se refiere al presente reglamento de régimen interno, creado con el fin de desarrollar los Estatutos. 

4. El término “Código de Derecho Canónico” o “CIC 83” se refiere al Nuevo Código de Derecho Canónico (Codex Iure Canonici). 

5. El término “Parroquia de Santo Domingo” se refiere a la Parroquia de Santo Domingo de Guzmán, Basílica de Nuestra Señora del Rosario. 

6. El término “Señor Sepultado” se refiere a la Consagrada Imagen del Señor Sepultado, Cristo del Amor. 

Artículo 3.- El Código de Derecho Canónico prevalece sobre los Estatutos y los Reglamentos. 

Artículo 4.- El interés de La Hermandad prevalece sobre el interés de los particulares. 

Articulo 5.- Las palabras de los Estatutos y del Reglamento se entenderán en su sentido textual, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, pero cuando el legislador las haya definido expresamente, se les dará su significación eclesiástica. 

Artículo 6.- El conjunto de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, servirán para ilustrar e interpretar el contenido de cada una de sus partes; pero los pasajes obscuros de los mismos, se podrán aclarar, atendiendo al orden siguiente: 

1. Al espíritu de la misma; 

2. A la historia fidedigna de la institución; y 

3. A las disposiciones similares o análogas. 

CAPÍTULO II 

REALIZACIÓN DE LOS FINES DE LA HERMANDAD 

Artículo 7.- La santificación de los miembros de La Hermandad, es ser ejemplo de vida cristiana y en cualquier campo donde desarrollen sus actividades, temporales y eclesiales. 

Artículo 8.- Para incrementar y mantener el culto a la Consagrada Imagen del Señor Sepultado, Cristo del Amor; debe procurarse que los Hermanos tengan acceso a la historia e información referente a La Hermandad. 

Artículo 9.- La formación, profundización y evangelización de los integrantes de La Hermandad, se hará a través de convivencias fraternales espirituales, la de aspirantes y de Cuaresma, por medio de cursos y pláticas de seguimiento y conocimiento ya mencionados en el artículo 13 de los Estatutos vigentes. El grupo responsable para la realización de este fin, es la Comisión de Evangelización. 

Artículo 10.- Se crearán los mecanismos y actividades para la asistencia espiritual y material de los Hermanos. 

Artículo 11.- Las reuniones mensuales de los Hermanos perseguirán el mutuo conocimiento entre los mismos, por medio de la dinámica de grupos y su adecuada formación. 

TITULO II 

MIEMBROS 

CAPÍTULO ÚNICO 

HERMANOS 

Artículo 12.- De los Hermanos. En La Hermandad, conforme a los Estatutos, existen las siguientes clases de miembros: 

1. Hermano Ordinario Activo: Los varones que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de La Hermandad y las obligaciones establecidas en los Estatutos del Reglamento de Régimen Interno y demás legislación vigente de La Hermandad, y que dan testimonio de fe y vida cristiana dentro de La Hermandad y comulgan con el Carisma Dominicano, debiendo encontrarse inscritos en el padrón de Hermanos Ordinarios Activos con derecho a voto electoral autorizado por la Junta Directiva; se considera Hermano Activo todo Hermano que participe dentro de una Comisión de Trabajo en el periodo ordinario de La Hermandad por lo menos durante los últimos tres años, quienes deben desempeñar un puesto de servicio dentro de Cortejo Procesional de Viernes Santo. 

La Patente de Admisión es el documento que acredita, que se han llenado los requisitos estatutarios necesarios para ser Hermano Ordinario Activo. Tal certificado 

irá debidamente firmado por el Presidente y el Secretario de La Hermandad. Esta se entregará en la Velación del mes de septiembre de cada año. 

2. Hermano Ordinario No Activo: Los varones que, teniendo su Patente de Admisión de La Hermandad se limiten sólo a llevar en hombros al Señor Sepultado en su procesión de Viernes Santo. Para optar a ser Hermanos Activos, deberán tener un mínimo de 3 años de servicio continuo en alguna Comisión y desempeñar un puesto procesional nombrado por la Junta Directiva. 

El Hermano Ordinario No Activo podrá participar en todas las actividades de La Hermandad, a excepción de aquellas que se convoquen para Elegir y Ser Electos en cargos de Junta Directiva. 

3. Hermano Ordinario Asociado: Son Hermanos Ordinarios Asociados los varones menores de edad, mayores de catorce años y todos aquellos fieles que deseen pertenecer a La Hermandad y no pueden asumir aún todos los fines y obligaciones de los Hermanos Ordinarios Activos, pero se comprometen a tomar parte de los actos públicos y en algunas actividades de La Hermandad. 

4. Hermano Extraordinario: Aquellos varones mayores o menores de edad que por su interés o por su trabajo abnegado han colaborado o colaboran eventualmente en el cumplimiento de los fines del Artículo 8 de los Estatutos de La Hermandad. 

5. Hermano Honorario: Son Hermanos Honorarios todas las personas individuales o jurídicas que por su trabajo en beneficio de la Iglesia, de la Parroquia de Santo Domingo y de La Hermandad, coadyuvan en el engrandecimiento del culto y veneración de la Consagrada Imagen del Señor Sepultado. La Junta Directiva definirá y dará la calidad de Hermano Honorario. 

TITULO III 

JUNTA DIRECTIVA DE LA HERMANDAD 

CAPÍTULO I 

PROTESTA A LOS ELECTOS 

Artículo 13.- Protesta a los Directivos. El Reverendo Padre, Presidente de La Hermandad tomará a cada uno la protesta siguiente: 

“¿Prometes desempeñar con fidelidad el cargo para el cual fuiste electo?” y el Directivo según el caso responderá: “Yo (nombre), quien ahora asumo el cargo de (puesto correspondiente) de La Hermandad del Señor Sepultado Cristo del Amor, de la Basílica de Nuestra Señora del Rosario, Parroquia de Santo Domingo, en presencia de Jesús Sacramentado y ante la Consagrada Imagen del Señor Sepultado, Prometo: 

1. Ser ejemplo de vida cristiana, dentro y fuera de la Junta Directiva. 

2. Cumplir y hacer que se cumplan las Leyes Eclesiásticas, los Estatutos y Reglamentos de La Hermandad. 

3. Trabajar en pro del engrandecimiento de nuestra Fe y Tradiciones. 

4. Guardar obediencia y respeto a las autoridades del Convento de Santo Domingo. 

5. Mantener dentro del seno de la Junta Directiva, el espíritu de caridad y fraternidad. 

6. Guardar sigilo y discreción en los asuntos que se traten dentro de la Junta Directiva y en aquellos que bajo reserva, me sean confiados por cualquier Directivo o Hermano. 

Pido a Dios y a María Santísima, bajo la advocación de Nuestra Señora del Rosario y a Santo Domingo de Guzmán, que me iluminen para poder llevar a cabo la tarea que hoy inicio. 

Amén.” 

Asimismo, por parte del Presidente de La Hermandad, será otorgado a los nuevos integrantes de la Junta Directiva electa; el documento por medio del cual se acredite el nombramiento del cargo en cada uno de ellos recaído. 

CAPÍTULO II 

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS 

Artículo 14.- Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva. El orden de las sesiones de la Junta Directiva será el siguiente: 

1. Rezo de Preces. 

2. El Secretario dará lectura a la agenda del día. 

3. Lectura del Acta de la Sesión anterior para su aprobación o enmienda. 

4. El Secretario dará a conocer la correspondencia recibida. 

5. Informe de Tesorería. 

6. Puntos varios. 

7. Oraciones finales. 

Artículo 15.- Comisiones de Trabajo de la Junta Directiva. En la primera sesión de la Junta Directiva regular del mes de julio, el Presidente de La Hermandad, nombrará las Comisiones de Trabajo y sus coordinadores para el desarrollo de las actividades propias de La Hermandad durante el año que inicia, debiendo fijar en forma clara, las metas y obras a realizar en el período correspondiente. Los Coordinadores con los miembros de su Comisión deberán presentar, a más tardar el 30 de julio de cada año, su Plan de Trabajo debidamente calendarizado, de las actividades a desarrollar así como los miembros que integrarán cada una de sus Comisiones. 

Artículo 16.- La Junta Directiva realizará la convocatoria por los medios de comunicación oficial de La Hermandad para conocer a más tardar el 30 de septiembre de cada año los proyectos de adorno para la procesión del Viernes Santo. La Junta Directiva los conocerá en su primera sesión del mes de octubre y escogerá el más adecuado, teniendo la Comisión de Adorno y Electricidad un plazo de 30 días para presentar los presupuestos respectivos del adorno aprobado. 

Artículo 17.- La Junta Directiva deberá conocer a más tardar el 15 de agosto de cada año, los presupuestos para las bandas de: Velación de Septiembre, Viernes de la Cuarta Semana de Cuaresma (Quinto Viernes), Martes, Viernes y Sábado Santos y Domingo de Resurrección. Los presupuestos deberán ser aprobados por mayoría absoluta de la Junta Directiva, y deberá suscribirse el contrato correspondiente con el auxilio de un abogado nombrado por el Presidente de La Hermandad. 

Artículo 18.- Sesiones Extraordinarias. En las Sesiones Extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos para los cuales se convocó a esa reunión. 

Artículo 19.- Itinerario de la Procesión, Cuotas y Orden de la Procesión. En la primera sesión ordinaria del mes de agosto, la Junta Directiva, mediante el voto de mayoría absoluta, se aprobará el itinerario debidamente consensuado con la Junta Directiva de la Cofradía de los Siete Dolores de la Santísima Virgen María que ha de seguir la Procesión del Viernes Santo del año siguiente. Además, se fijarán las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Hermanos; así como las correspondientes a los turnos de honor. La Junta Directiva de La Hermandad conocerá y aprobará el orden procesional. 

Artículo 20.- Evaluación de la Procesión. En la sesión inmediata posterior al Viernes Santo, la Junta Directiva hará la evaluación de los aspectos más relevantes del Cortejo Procesional, y evaluará el desempeño de los Jefes e Inspectores. 

Artículo 21.- Preparativos Asamblea General. Con el fin de preparar el material necesario que se dará a conocer en la Sesión General del segundo sábado del mes de junio, cada Comisión de Trabajo, debe reportar el cumplimiento de sus funciones, al entregar su memoria anual de labores, informe anual de cuentas, y devolución de los enseres a su cargo durante el año trascurrido. Dicho reporte deberá ser aprobado por el miembro de la Junta Directiva cargo de cada Comisión de Trabajo, a su entera satisfacción. La liquidación de todos los documentos deberá entregarse a más tardar 10 días después de la solemne procesión del Viernes Santo. 

En caso de improbación de las labores efectuadas por alguna Comisión de Trabajo, la Junta Directiva se encuentra facultada para la remoción del encargado y los integrantes de cada una de estas, con base en su desempeño. 

TITULO IV 

DE LAS ACTIVIDADES 

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 22.- Actividades. Las principales actividades para los Miembros Activos de La Hermandad: 

1. Participar activamente en una Comisión de Trabajo de La Hermandad. 

2. Asistir a Misa los primeros domingos de cada mes en la Parroquia de Santo Domingo de Guzmán, debiendo ser la Secretaría de La Hermandad la responsable de llevar un control de la asistencia de cada Hermano, debiendo contar con un 75% mínimo de asistencia al año. 

3. Participar en el retiro abierto del Primer Sábado de Cuaresma. 

4. Celebración del Santo Vía Crucis los Viernes de Cuaresma. 

5. Participar en el Ciclo de Conferencias Cuaresmales. 

6. Concierto de Gala de Marchas Fúnebres en honor de la Consagrada Imagen del Señor Sepultado el Viernes de la Cuarta Semana de Cuaresma (Quinto Viernes). 

7. Velación, Unción y Procesión de Traslado de la Consagrada Imagen del Señor Sepultado la tarde y noche del Martes Santo. 

8. Eucaristía y Oficios de la tarde del Jueves Santo. 

9. Ceremonia de la Pasión del Señor. 

10. Procesión del Santo Entierro el Viernes Santo. 

11. Procesión de Soledad e Infantil el Sábado Santo. 

12. Celebración de la Procesión y Sagrada Eucaristía de Resurrección. 

13. Participación en la procesión de Ascensión del Señor. 

14. Participación en la Procesión Eucarística organizada por el Decanato No. 1. 

15. Participación en la Solemne Procesión de Corpus Christi. 

16. Velación del tercer domingo del mes de septiembre. 

17. Además, se celebrarán las que la Junta Directiva organice, con el fin de mantener viva la fe y el entusiasmo de los Hermanos, en el incremento del culto y veneración de la Consagrada Imagen, dentro de los márgenes y orientaciones permitidos por el Magisterio de la Iglesia. 

Para los efectos del control de asistencia de los miembros de La Hermandad en las actividades de esta, podrá crearse una Comisión a cargo del Secretario de La Hermandad; para el resguardo, integridad, seguimiento y control de la asistencia. 

CAPÍTULO II 

VELACIÓN, UNCIÓN Y PROCESIÓN DE TRASLADO DEL MARTES SANTO 

Artículo 23.- Objeto. El objeto de las Velaciones dentro de La Hermandad es el de promover el acercamiento a Dios, a través del culto público a la Consagrada Imagen del Señor Sepultado, Cristo del Amor; por lo que los Hermanos deberán asistir a los actos que se programen. 

Artículo 24.- Ceremonial. En la primera sesión de Cuaresma, la Comisión de Evangelización, formulará el programa de actividades respectivas. 

Artículo 25.- Unción. La Unción se efectuará de manera pública, como un acto eminentemente piadoso y místico; siguiendo el protocolo y ceremonial de la misma con la intervención de las Autoridades Eclesiásticas, Comunidad de frailes del Convento de Santo Domingo, Sacerdotes invitados, Directivos Honorarios y Hermanos que por sus méritos sean nombrados para este piadoso acto. 

Artículo 26.- Traslado Procesional. El Traslado Procesional será realizado posterior al Místico Acto de Unción del Señor Sepultado y se realizará por las naves y atrio del templo, en el anda asignada para dicha actividad. Las personas que porten las andas del Señor Sepultado para esta actividad, deberán estar inscritas con anterioridad en los registros que para el efecto administre la Secretaría de La Hermandad. 

En la primera sesión ordinaria del mes de enero, se deberá fijar el valor del turno para las personas que participarán en dicho traslado; debiendo informar el monto a los cargadores dentro de la primera semana del mes de febrero de cada año por parte de la Secretaría de La Hermandad. 

CAPÍTULO III 

EUCARISTÍA Y OFICIOS DEL JUEVES SANTO 

Artículo 27.- Precepto Pascual. Con el objeto de conmemorar la institución de la Sagrada Eucaristía, el Orden Sacerdotal y cumplir con el Precepto Pascual, los Hermanos deberán participar en la Misa y Oficios propios del día; preferentemente en la Parroquia Santo Domingo de Guzmán, por ser La Hermandad parte de los grupos pastorales de la misma. 

CAPITULO IV 

PROCESIÓN DEL VIERNES SANTO 

Artículo 28.- Padrón de Inscripción. En la primera sesión ordinaria del mes de agosto, la Secretaría de La Hermandad deberá presentar el Padrón de Inscripción del último Viernes Santo, esto con la finalidad de conocer el universo de hermanos que participaron en ese año. Con base en el itinerario autorizado en esta sesión se tendrá el cupo de hermanos a inscribir, debiendo contar en cada registro de hermano inscrito a.) Dirección Domiciliar b.) Correo Electrónico c.) Número Telefónico y d.) cualquier otro requisito que la Junta Directiva determine. 

Artículo 29.- Inscripción. La Inscripción de los Hermanos para llevar en hombros al Señor Sepultado, en el Cortejo del Santo Entierro de Viernes Santo; se llevará a cabo los primeros sábados de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y en noviembre, pudiendo en el sábado programado para el mes de noviembre inscribir a los Aspirantes a Nuevo Ingreso. La inscripción podrá cerrarse en el momento en que se complete el cupo de cargadores para la Procesión. La recepción de cuotas ordinarias y extraordinarias, estará a cargo de la Tesorería con los ayudantes que fueren necesarios. 

Artículo 30.- Altura Mínima. La Altura Mínima de hombros para cargar a la Consagrada Imagen del Señor Sepultado es de ciento treinta centímetros, según cartabón. 

Artículo 31.- Instrucción. La Inscripción de Aspirantes estará a cargo de los Miembros de la Comisión de Membresía, quienes los instruirán sobre sus Derechos y Obligaciones conforme a los Estatutos y Reglamentos que les serán proporcionados al momento de su Inscripción. 

Artículo 32.- Reparto de Turnos. La Entrega de los Turnos se hará el sábado anterior al Quinto Domingo de Cuaresma y como última fecha el sábado anterior a Ramos en el lugar y horas que designe la Junta Directiva, como aparecerá en la respectiva contraseña. Los turnos que por cualquier razón no hayan sido recogidos, pasarán a la Tesorería, quien dará cuenta de ellos al Presidente; para que disponga de los mismos sin que los interesados tengan derecho a reclamo. 

Artículo 33.- Turnos de Salida y Entrada. Los Hermanos que completen los Turnos de Salida y Entrada, deberán llenar los requisitos siguientes: 

1. Ser miembros de La Hermandad. 

2. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de La Hermandad. 

3. En cumplimiento a los Estatutos de La Hermandad, el Presidente propondrá a los Miembros que podrán optar a los Turnos de Salida y Entrada de la Procesión de Viernes Santo, que deberán ser aprobados por la Junta Directiva. Al Hermano que se le confiera tan alta distinción, no podrá delegar ni conferir parcial o totalmente el turno; que es personal e intrasmisible. Dejando al Presidente de La Hermandad, la facultad de autorizar algún cambio, cualesquiera que este sea; teniendo la autoridad 

para recoger en cualquier momento el turno respectivo, si es que no cumple con los requisitos. 

4. Se creará, conforme las necesidades que requiera la Hermandad, un turno de aspirantes a colaboradores, adicional al turno extraordinario de colaboradores existente. 

Articulo 34.- Inicio de la Procesión. Al toque de timbales serán solemnemente levantadas las andas del Señor Sepultado; iniciándose así el Cortejo Procesional para que a las quince horas (15:00) los Hermanos y el Pueblo Católico rezarán el Credo en el Atrio de la Parroquia, de acuerdo con la tradición Apostólica. 

Artículo 35.- Orden de los Cargadores. Los Hermanos y Aspirantes están obligados a permanecer en la procesión desde la Salida hasta la Entrada; formando dos filas a la orilla de la acera, colocándose los números de brazos pares a la derecha y los impares a la izquierda, impidiendo que persona alguna ajena a La Hermandad, rompa las mismas o transite entre ellas. Ayudarán a Jefes e Inspectores a mantener la uniformidad en las filas para que no sean cortadas, procurando avanzar de acuerdo con el paso del Anda del Señor. 

Durante la procesión deberán observar buena conducta, para evitar ser sancionados; el Orden Procesional y su Itinerario no podrá ser variado. Si por circunstancias de fuerza mayor tuviere que ser modificado en el trascurso del propio cortejo, el Presidente tomará las medidas del caso. 

Artículo 36.- Comportamiento de Hermanos. Se recomienda guardar silencio; no permitir la presencia de mujeres en las filas. No sentarse, comer, beber y fumar. Por ser Acto Penitencial, no transitar a medio cortejo para movilizarse de un punto a otro, así como cualquier otra conducta que desmerezca seriedad de la Procesión. Si por alguna razón tuviesen que transitar o movilizarse para tomar su turno, Io harán pegados a las filas. No podrán pasar por ningún motivo ni razón al área de la Santísima Virgen; únicamente los Inspectores específicamente nombrados para el efecto. 

Artículo 37.- Canto del Perdón. Los Cargadores deberán permanecer de pie al entonarse el Canto de “El Perdón” tanto frente a la Santa Iglesia Catedral Metropolitana, como en el momento en que el Señor Sepultado y la Santísima Virgen de Dolores sean depositados en su dosel (esta actividad estará a cargo de la Comisión de Coro de La Hermandad). 

Artículo 38.- Entrada del Cortejo. A la Entrada de la Procesión, el Escuadrón de Caballeros del Señor Sepultado serán los encargados de hacer la valla en ambos lados dentro del interior del Templo. 

Artículo 39.- Pérdida de Derechos. Los Hermanos y Aspirantes perderán el derecho de llevar en hombros a la Consagrada Imagen del Señor Sepultado, entre otros, en los casos siguientes: 

1. Por no recoger su Turno el día y hora fijados para su reparto; 

2. Por no concurrir a tomar su puesto en el brazo del anda al momento de su turno; 

3. Por promover desorden o desobedecer las indicaciones de los responsables de la procesión; 

4. Por no presentarse con uniforme completo; 

5. Por presentarse bajo efectos de bebidas alcohólicas y fermentadas o estupefacientes. 

Artículo 40.- Turno In Memoriam. Los Hermanos o familiares que carguen “In Memoriam” por algún Hermano fallecido, lo harán del conocimiento a la hora de inscribirse. 

Artículo 41.- Jefe General de la Procesión. Corresponde la Jefatura de la Procesión al Presidente y en su defecto al Vice-Presidente, quienes darán sus instrucciones al Inspector General. 

Artículo 42.- Nombramientos Procesionales a la Junta Directiva. El Presidente de La Hermandad, en estricto apego a los Estatutos; designará a los Hermanos Directivos como Jefes para normar las actividades propias de la Procesión. Los Directivos, deberán proponer a sus Inspectores y Ayudantes a la Comisión de Procesión de la Junta Directiva, quien hará los nombramientos para cada caso. Dentro de los Directivos, se nombrará anualmente un Jefe de Dolores que en coordinación y armonía deberá realizar esta importante actividad procesional con la Encargada General y Directiva de la Cofradía de los Siete Dolores. 

Los Miembros Directivos nombrados por el Presidente para desempeñar las Jefaturas, dentro del Cortejo Procesional deberán circunscribirse, al buen desempeño de su actividad; no debiendo interferir en Comisiones ajenas a las encomendadas. 

Artículo 43.- Inspector General. El Inspector General, nombrado por el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros de la Junta Directiva de La Hermandad, será el encargado de ejecutar las instrucciones indicadas por el Presidente o por el Encargado General, según sea el caso. Este Cargo Procesional debe ser otorgado al Hermano ordinario activo que reúna las cualidades necesarias para llevar a cabo dignamente el Desarrollo Procesional, no siendo requisito que sea Miembro de la Junta Directiva. 

Artículo 44.- Encargado General. El Encargado General es quien ejerce la representación de la Junta Directiva dentro del Cortejo Procesional y transmitirá sus órdenes, al Inspector General; en lo referente a las disposiciones administrativas, que dentro del Cortejo se desarrollen. 

Artículo 45.- Jefe del Anda. La Junta Directiva, con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes, nombrará al Jefe responsable de las Andas del Señor Sepultado. Este Cargo Procesional deberá ser otorgado al hermano ordinario activo que reúna las cualidades necesarias para llevarlo a cabo dignamente, para lo cual deberá ser un Hermano que cuente con la experiencia suficiente y comprobable; no siendo requisito que sea Miembro de la Junta Directiva. 

Artículo 46.- Prohibiciones a Directivos durante el Cortejo. Los Directivos de La Hermandad por ningún motivo ni razón, deberán permanecer cerca de las Andas del Señor Sepultado, ni transitar a media procesión. Si por razones de Cargos Procesionales tengan que hacerlo, lo harán pegados a las filas; dando ejemplo de seriedad, responsabilidad y entrega. 

Artículo 47.- Responsabilidad de los Directivos. Cada Miembro de la Junta Directiva será responsable de cumplir con los Objetivos, Normas y Procedimientos para el desempeño del Cargo en él recaído, a desempeñar en la Procesión del Viernes Santo. 

Artículo 48.- Permanencia. Los Jefes e Inspectores deben permanecer en sus puestos todo el tiempo y en el lugar que les corresponda, salvo causa de fuerza mayor. Para 

retirarse del mismo, necesitan permiso de su inmediato superior; del Presidente, si son Jefes y del Inspector General, si son Inspectores. 

Artículo 49.- Opción preferencial por La Hermandad. De conformidad con la Legislación Canónica, una misma persona puede pertenecer a varias asociaciones, pero para ostentar un puesto o cargo dentro del cortejo procesional del día Viernes Santo, no debe pertenecer ni ser miembro ordinario activo de asociación ajena a la parroquia de Santo Domingo. No obstante lo anterior y por ser La Hermandad del Señor Sepultado Cristo del Amor, de la Basílica de Nuestra Señora del Rosario, Parroquia de Santo Domingo, la institución laical más antigua de América, con reconocimiento pontificio y beneficiada con las Bulas Papales de Clemente VIII y Pío IX, es recomendable que sus integrantes permanezcan en filas durante todo el Recorrido Procesional del Viernes Santo de cada año; para así ganar las citadas indulgencias, o en su defecto, lo hagan el mayor tiempo posible, como un acto que patentice su adhesión e identificación con La Hermandad. 

CAPÍTULO V 

VELACIÓN DE SEPTIEMBRE 

Artículo 50.- Preparativos. En el mes de agosto de cada año, la Junta Directiva celebrará las sesiones necesarias para elaborar el plan de trabajo que considere pertinente para la Velación de la Consagrada Imagen del Señor Sepultado, que deberá ser realizada el tercer domingo del mes de septiembre; dando inicio con la primera Misa del día y concluyendo con la última Misa de este Domingo, debiendo girar programas e invitaciones a otras Asociaciones y Hermandades, y principalmente a los Aspirantes y Hermanos de La Hermandad del Señor Sepultado Cristo del Amor, de la Basílica de Nuestra Señora del Rosario, Parroquia de Santo Domingo. 

Artículo 51.- Nuevos Hermanos. A cada nuevo Hermano, le será entregada su “Patente de Admisión”. Esta entrega tendrá lugar al finalizar la Misa de las 10:00 horas del día de Velación del mes de septiembre un año después de haberse inscrito como Hermano Aspirante, en ceremonial preparado por la Comisión de Protocolo, previo haber recibido el Curso de Formación, como lo demandan los Estatutos Vigentes en el Artículo 13. 

TITULO V 

DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD, HERMANOS Y JUNTA DIRECTIVA 

CAPÍTULO ÚNICO 

Artículo 52.- Monograma de La Hermandad. El distintivo oficial de La Hermandad, al que se le conoce como “Monograma”; se compone del escudo de la Orden de los Predicadores al centro; en la parte superior de éste, la inicial H (Hermandad) y a los lados del mismo, las iniciales SS (Señor Sepultado). Todo lo anterior, sobrepuesto sobre el Emblema Pontificio (las llaves de San Pedro que se entrelazan y la Triple Tiara que lo corona). Todo el conjunto se enmarca dentro del emblema heráldico de tres puntas en la parte superior y una en la parte inferior. 

1. Los Hermanos que hayan cargado por 25 años ininterrumpidamente al Señor Sepultado, el “Monograma” será bordado en color plata. 

2. Los Hermanos que ininterrumpidamente hayan cargado al Señor Sepultado por 50 años, llevaran el “Monograma” color oro. 

3. En ninguno de los anteriores casos podrá heredarse el derecho, ya que el mal uso de los mismos incurrirá en Faltas Leves, como establece el Artículo 111 del Reglamento de Régimen Interno de La Hermandad. 

Artículo 53.- Colores Oficiales. Los Colores Oficiales de La Hermandad son: negro, blanco, morado, plata y dorado. 

Artículo 54.- Marchas Oficiales. Las Marchas Oficiales que identifican a La Hermandad en cualquier acto religioso son: 

1. “Marcha Fúnebre” de Federico Chopin; y 

2. “La Fosa” de Santiago Coronado. 

Artículo 55.- Uniforme del Encargado General. El uniforme del Encargado General de La Hermandad es el siguiente: 

1. Túnica negra y Monograma en el brazo izquierdo, según su antigüedad. 

2. Capirote del mismo color. 

3. Cinturón de 5 pulgadas y bandas con borlas, color blanco con los escudos bordados de acuerdo a su antigüedad en La Hermandad. 

4. Distinciones concedidas por La Hermandad. 

5. Guantes negros. 

6. Pantalón, zapatos y calcetines negros. 

7. Camisa blanca de vestir manga larga; y 

8. Puños de pana morada con orillas blancas. 

Artículo 56.- Uniforme de integrantes de la Junta Directiva. El uniforme de los demás integrantes de la Junta Directiva de La Hermandad es el siguiente: 

1. Túnica negra y Monograma en el brazo izquierdo, según su antigüedad. 

2. Capirote del mismo color. 

3. Cinturón de 4 1/2 pulgadas y bandas con borlas, color negro, con los escudos bordados de acuerdo a su antigüedad en La Hermandad. 

4. Distinciones concedidas por La Hermandad. 

5. Guantes negros. 

6. Pantalón, zapatos y calcetines negros. 

7. Camisa blanca de vestir manga larga; y 

8. Puños de pana morada con orillas blancas. 

Artículo 57.Uniforme de los Presidentes Honorarios. El uniforme de los Presidentes Honorarios de La Hermandad es el siguiente: 

1. Túnica negra y Monograma en el brazo izquierdo, según su antigüedad. 

2. Capirote del mismo color. 

3. Cinturón de 4 pulgadas y bandas con borlas, color morado. 

4. Distinciones concedidas por La Hermandad. 

5. Guantes negros. 

6. Pantalón, zapatos y calcetines negros. 

7. Camisa blanca de vestir manga larga; y 

8. Puños de pana morada con orillas blancas. 

Artículo 58.- Uniforme de los Directivos Honorarios. El uniforme de los Directivos Honorarios de La Hermandad es el siguiente: 

1. Túnica negra y Monograma en el brazo izquierdo, según su antigüedad. 

2. Capirote del mismo color. 

3. Cinturón de 4 pulgadas y bandas de pana con borlas, color negro. 

4. Distinciones concedidas por La Hermandad. 

5. Guantes negros. 

6. Pantalón, zapatos y calcetines negros. 

7. Camisa blanca de vestir manga larga; y 

8. Puños de pana morada con orillas blancas. 

Artículo 59.- Uniforme de los Hermanos y Aspirantes. El uniforme de los Hermanos y Aspirantes es el siguiente: 

1. Túnica negra y Monograma en el brazo izquierdo, según su antigüedad. 

2. Capirote del mismo color. 

3. Cinturón negro, sin bandas o borlas. 

4. Distinciones concedidas por La Hermandad 

5. Guantes negros. 

6. Pantalón, zapatos y calcetines negros; y 

7. Camisa blanca de vestir manga larga. 

8. Durante las demás actividades de la hermandad desarrolladas en el año, que no sean el cortejo de Viernes Santo, el uniforme será traje de vestir liso color negro, zapatos negros, corbata negra lisa y camisa blanca de vestir manga larga, y el pin de la Hermandad. 

Artículo 60.- Uniforme de los Hermanos Caballeros del Señor Sepultado. El uniforme del Escuadrón de Caballeros del Señor Sepultado es el siguiente: 

1. Túnica negra y Monograma en el brazo izquierdo, según su antigüedad. 

2. Cinturón negro, sin bandas o borlas. 

3. Capucha y capa que identifica a la O.P. con el monograma de La Hermandad al centro (sin posibilidad del uso del escapulario de la O.P.). 

4. Distinciones concedidas por La Hermandad, únicamente. 

5. Guantes negros. 

6. Pantalón, zapatos y calcetines negros: y 

7. Para los Hermanos del Escuadrón de Caballeros del Señor Sepultado en Cargos de Jefatura, podrán utilizar la capa negra Dominica y capucha color negro. 

Artículo 61.- Presidentes Honorarios y Miembros Honorarios. Serán Presidentes Honorarios natos de La Hermandad, El Arzobispo Metropolitano y el Prior Provincial de la Provincia de San Vicente de Ferrer, mientras duran en sus cargos. Los Miembros Honorarios serán calificados por la Junta Directiva. 

Los Presidentes Honorarios de La Hermandad y los Miembros Honorarios ocuparán el lugar de Honor en el palio ubicado atrás de las Andas del Señor Sepultado; sin interferir en el trabajo del cuerpo de Banda de Música. 

TITULO VI 

CONDECORACIONES Y DISTINCIONES 

CAPÍTULO I 

ORDEN DEL SEÑOR SEPULTADO 

Artículo 62.- Orden del Señor Sepultado. La Orden del Señor Sepultado, consiste en el máximo reconocimiento otorgado a aquellos Hermanos y/o instituciones que con su ejemplo y obras hayan contribuido al engrandecimiento de la Iglesia Católica y en especial al de La Hermandad del Señor Sepultado, Cristo del Amor, de la Basílica de Nuestra Señora del Rosario, Parroquia de Santo Domingo. Dicha condecoración es personal, intransferible, y no heredable para su uso en cualquier acto público de La Hermandad. 

El Presidente de La Hermandad, será el encargado del resguardo para el otorgamiento de este reconocimiento. 

Artículo 63.- Distintivos de la Orden. La Orden está representada por: 

1. Medalla chapeada en oro, pendiente de un cordón, diseñada en forma de cruz, conteniendo en el centro, el escudo de La Hermandad. 

2. Diploma debidamente firmado y sellado por el Presidente de La Hermandad, quien funge como Canciller de la Orden. 

Artículo 64.- Grado. La Orden será conferida en el siguiente grado: 

“Caballero / Dama de Honor”. Representada por medalla, pendiente de listón color blanco y negro con broche de solapa de roseta blanca. 

Artículo 65.- Requisitos para los Hermanos. Para conferir la Orden del Señor Sepultado, el Presidente de Junta Directiva de La Hermandad, deberá observar que quienes se hagan merecedores de esta distinción, cumplan con llenar como mínimo los requisitos siguientes: 

1. Tener la calidad de ser viviente. 

2. Tener al menos, quince (15) años de pertenecer a La Hermandad. 

3. Haberse desempeñado en cualquiera de las comisiones de trabajo de La Hermandad, por un período no menor de cinco (5) años. 

4. Dar ejemplo de vida cristiana. 

5. Acatar los Estatutos y Reglamento de La Hermandad. 

6. Haber desempeñado con eficiencia aquellas comisiones que se le hubieran encargado Dentro del seno de La Hermandad; y 

7. Tener una vida ejemplar pública y privada dentro de las normas Cristianas y Morales. 

Artículo 66.- Prohibiciones. Tienen impedimento para recibir la Orden del Señor Sepultado, los Hermanos que se encuentren comprendidos dentro de los casos siguientes: 

1. Quienes hayan sido sancionados por faltas a las Leyes Eclesiásticas, a los Estatutos o al Reglamento de Régimen Interno de La Hermandad. 

2. Las prohibiciones establecidas para los Hermanos, operarán para las personas individuales y corporativas ajenas a La Hermandad, en lo que fueren aplicables. 

Artículo 67.- Requisitos para otras personas. Para conferir la Orden del Señor Sepultado, el Presidente de la Junta Directiva de La Hermandad deberá observar que quienes se hagan merecedores de esta distinción, cumplan con llenar como mínimo los requisitos siguientes: 

I. Personas individuales ajenas a La Hermandad: 

1. Tener la calidad de ser viviente. 

2. Dar ejemplo de vida cristiana. 

3. Tener una vida ejemplar pública y privada dentro de las normas Cristianas y Morales. 

4. Haber cooperado con su trabajo abnegado, en el cumplimiento de los fines de La Hermandad. 

II. Personas jurídicas o Instituciones: Que tengan por objeto fines o actividades compatibles con los principios de la Iglesia Católica y de La Hermandad. 

Artículo 68.- Reconocimientos para Ex-Directivos. Todo aquel Hermano que termine su periodo para el cual fue electo, se hará acreedor a un reconocimiento por su labor realizada. 

CAPÍTULO II 

DISPOSICIONES VARIAS 

Artículo 69.- Otras Distinciones. La Junta Directiva por voto de mayoría absoluta, podrá acordar la entrega de diplomas u otros reconocimientos a Hermanos, Personas Individuales, Jurídicas eclesiásticas y no eclesiásticas ajenas a La Hermandad; siempre que llenen los requisitos exigidos para los demás honores concedidos por la Junta Directiva. 

Artículo 70.- Secretividad del Voto. En toda votación de Junta Directiva para el otorgamiento de distinciones, conforme el código de derecho Canónico; el voto será secreto. 

Artículo 71.- Pérdida de Condecoración por Sanción. Aquellos Hermanos, personas individuales o jurídicas, que luego de ser condecorados o distinguidos por La Hermandad, modifiquen de cualquier forma las condecoraciones concedidas, permitan su uso a persona no condecorada o fueren sancionados por el incumplimiento de las leyes eclesiásticas, los Estatutos y el Reglamento de Orden Interno de La Hermandad, tendrán prohibición expresa de portar, usar o exhibir en acto público cualquiera de los distintivos que presenten los honores concedidos. 

Dicha prohibición deberá ser notificada al Hermano, Persona Individual o Jurídica que hayan sido condecorados, tan pronto como La Hermandad tenga noticias de la causa de 

impedimento. El Secretario de La Hermandad tomará razón de lo anterior en el Libro de Registro de Condecoraciones. 

TITULO VII 

DE LAS ELECCIONES 

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 72.- Lugar y Fecha de la Elección. Con el fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 27 de los Estatutos de La Hermandad, las elecciones se realizarán cada cuatro años, el segundo sábado del mes de junio en la sede de La Hermandad; ubicada en la 10ma. Calle 12-17 Zona 1 o bien en alguno de los salones del convento de Santo Domingo, según se indique en la convocatoria. 

Articulo 73.- Cargos a Elección. Según lo estipulado en el Artículo 27 de los Estatutos y su Reforma contenida en el Decreto del Arzobispo 54-07-22, en cada elección se elige la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, para un período de cuatro años. 

Los Hermanos elegidos ocuparán el cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos una sola vez según lo establece el Artículo 27 de los Estatutos, excepto el caso de postulación al señor Arzobispo Metropolitano de la Arquidiócesis de Santiago Guatemala, a través del Presidente de La Hermandad, dentro de los ocho días siguientes de celebrada la Asamblea General ordinaria de elección, según lo establecen los Estatutos y el presente Reglamento. 

Artículo 74.- De la Participación en la Asamblea General de Elección. Podrán participar con voz y voto todos los Hermanos Ordinarios Activos inscritos en el Padrón Electoral; y, con voz, pero sin voto electoral, los Hermanos Asociados, Extraordinarios y Honorarios, pudiendo ejercer sus Derechos y Obligaciones según lo establecido en los Estatutos de La Hermandad. Dichas calidades deberán confrontarse con el Padrón General de La Hermandad y acreditarse mediante el documento extendido por la Secretaría. 

CAPÍTULO II 

COMISION ELECTORAL 

Artículo 75.- De la Comisión Electoral. La Comisión Electoral es un órgano temporal, nombrada previo a celebrarse la Asamblea General de elección en el año que corresponda, y es la encargada de la organización y desarrollo del proceso eleccionario para elegir los cargos de la Junta Directiva. Estará integrada por nueve miembros nombrados y juramentados por el Presidente de La Hermandad; la conformación de la Comisión Electoral deberá realizarse por lo menos dos meses antes a celebrarse las elecciones. La Comisión Electoral cesará en sus funciones una vez tomen posesión de sus cargos los miembros electos a la Junta Directiva. Esta Comisión tiene como principal actividad, garantizar un proceso transparente y el debido cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno de La Hermandad. La Comisión Electoral estará integrada por: 

1. Presidente de La Hermandad quien a su vez presidirá la Comisión Electoral y que podrá delegar su participación en otro Sacerdote o Fraile del Convento de Santo Domingo; preferiblemente deberá ser el Juez de la Provincia de San Vicente Ferrer de la Orden de Predicadores; 

2. Dos miembros de Junta Directiva que no opten a participar como candidatos en el Proceso Electoral; 

3. Dos Hermanos Ordinarios Activos, que serán electos por perfiles propuestos por cada una de las comisiones de trabajo de la Hermandad; 

4. Dos Hermanos Condecorados; y 

5. Dos Hermanos No Activos. 

El Presidente de La Hermandad designará los Hermanos que fungirán como Secretario y Tesorero de la Comisión Electoral. 

El Presidente de La Hermandad resolverá cualquier asunto relativo a la conformación de la Comisión Electoral con base en la finalidad última, que es la salvación de las almas. 

Artículo 76.- Requisitos. Para poder conformar la Comisión Electoral, los Hermanos deben cumplir con los siguientes requisitos: 

1. Ser mayor de veinticinco años. 

2. Tener como mínimo, cinco años de pertenecer a La Hermandad. 

3. No haber sido sancionado por falta alguna y ser de reconocida honorabilidad dentro de La Hermandad. 

4. No tener parentesco de ninguna naturaleza dentro de los grados de ley con los integrantes de la Junta Directiva. 

Artículo 77.- Funciones. Las principales actividades de la Comisión Electoral son: 

1. Velar por el fiel cumplimiento en todo lo relativo a materia electoral, regulado por los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno; de manera tal que se garanticen los Derechos y Obligaciones de participación electoral de los Hermanos y la transparencia del proceso. 

2. Requerir al Secretario de Junta Directiva el Padrón General de La Hermandad para la comprobación de los Hermanos con Derecho a Voto el día de la elección. 

3. Convocar a elecciones en las fechas establecidas. 

4. Dirigir el Proceso Electoral dentro de la Asamblea General. 

5. Realizar el escrutinio de votos. 

6. Elaborar las ternas correspondientes a cada cargo de elección, según corresponda. 

7. Interpretar en caso de discrepancia lo establecido en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno. 

8. Otras afines a su naturaleza no estipuladas específicamente en el presente. 

Artículo 78.- Limitaciones. Quienes integren la Comisión Electoral no podrán ejercer voto en la Asamblea General de elección, ni tendrán derecho a ser electos a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva de La Hermandad. 

Artículo 79.- Convocatorias. El presidente de la Comisión, a través del Secretario convocará a sesión de sus Miembros, por lo menos con dos días de anticipación, salvo lo que en sesión disponga la Comisión. 

Artículo 80.- Quórum. Para la celebración de sesiones se requiere la presencia de las dos terceras partes de los miembros que integran la Comisión. No se aceptarán representaciones. 

Artículo 81.- Decisiones. Para la Toma de Decisiones, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros que integran la Comisión. El acta de las reuniones recogerá en forma íntegra las votaciones. El Secretario de la Comisión deberá garantizar el resguardo de la información. 

CAPÍTULO III 

DEL PROCESO ELECTORAL 

Artículo 82.- Apertura del Ciclo Electoral. Una vez conformada la Comisión Electoral, se procede a declarar la Apertura del Ciclo Electoral e iniciar su organización. 

Artículo 83.- Aprobación de perfil de aspirantes. La Comisión Electoral elaborará el perfil de los Hermanos Aspirantes a cargos de Junta Directiva, conforme los aspectos siguientes: 

1. Diez años de pertenecer a La Hermandad. 

2. Pertenecer a La Hermandad como Hermano Ordinario Activo tres años previos a la elección que corresponda. 

3. Residir dentro de la circunscripción territorial de la Arquidiócesis de Santiago de Guatemala. 

4. No pertenecer a órganos de gobierno, partidos políticos, sindicatos, dirección o administración de cualquier otra entidad religiosa, especialmente de religiosidad popular. 

5. No ejercer cargos públicos de gobierno de política partidista o participar en forma directa en los mismos. 

6. Haber recibido los sacramentos de iniciación cristiana (bautismo, eucaristía y confirmación) y si es casado deberá serlo por la Iglesia y vivir una vida cristiana. 

7. Tener como mínimo treinta años de edad. 

8. Haber pertenecido como mínimo cinco años a una comisión de trabajo. 

9. Poseer las competencias y aptitudes necesarias para poder desempeñar cada uno de los diferentes cargos para los que fuere electo. 

10. No haber ocupado un cargo dentro de la Junta Directiva durante dos cuatrienios seguidos inmediatamente anteriores. Excepto el caso de postulación. 

11. Para poder ser electo en el cargo de Encargado General, además de todo lo conducente establecido en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de La Hermandad; se requiere ser mayor de cuarenta (40) años de edad, así como haber pertenecido como mínimo los últimos cinco (5) años a una Comisión de Trabajo y haber formado parte de alguna Junta Directiva conforme los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de La Hermandad. 

Dicho perfil debe ser tomado como base por los Miembros de la Comisión Electoral, en el momento de la votación; con el objeto de elaborar Nóminas de Candidatos que van a optar a los cargos de Junta Directiva. 

Artículo 84.- Convocatoria a Elecciones. La Asamblea General de La Hermandad se celebra anualmente y cada cuatro años incluirá Convocatoria a Elecciones para elegir a los Miembros de Junta Directiva. 

El Presidente de La Hermandad realizará dicha convocatoria en la fecha que estipule la Comisión Electoral, mediante comunicación por parte del Secretario de la Comisión Electoral por cualquier medio posible y por los canales oficiales de comunicación de La Hermandad. 

La convocatoria deberá indicar por lo menos lo siguiente: 

1. Lugar, fecha, hora de la asamblea y Proceso Electoral; 

2. El orden del día; 

3. Procedimiento a seguir; 

4. Requisitos y perfiles a cumplir por parte de los candidatos; 

5. Requisitos para poder participar en ella y ejercer los derechos correspondientes según lo establecen los Estatutos y el presente Reglamento. 

Artículo 85.- Convocatoria a Aspirantes. La Comisión Electoral a través de su Secretario, convocará por medio de una publicación al Proceso de Selección de Aspirantes, para que los Hermanos que opten a cargos de Junta Directiva presenten su solicitud y la documentación respectiva, en la forma que la Comisión establezca. 

Después de la fecha límite fijada, no se aceptará ningún otro participante. 

Artículo 86.- Presentación de Solicitud. La Comisión Electoral elaborará un formulario que se entregará a los Hermanos interesados, quienes lo remitirán al lugar señalado en la convocatoria pública para tal efecto, conjuntamente con el curriculum vitae y documentación acompañada. El formulario contendrá un detalle de la información más amplia que se debe proporcionar, con relación a los aspectos que comprende el perfil aprobado. 

Artículo 87.- Lista de Hermanos Aspirantes. El Secretario de la Comisión por instrucciones de la Comisión Electoral, elaborará una lista de los candidatos e incluirá un resumen de la información relevante del candidato, para conocimiento de la Comisión Electoral respectiva, poniendo a la vista todos los expedientes para la comprobación de la veracidad de la información presentada. 

Artículo 88.- Verificación de Cumplimiento de Requisitos. La Comisión Electoral deberá corroborar, por los medios idóneos respectivos, la información proporcionada por el Hermano Aspirante de que se trate en el expediente que corresponda. 

Artículo 89.- Selección de Hermanos Aspirantes. Los Miembros de la Comisión Electoral serán convocados para conocer sobre la lista total de participantes elaborada por el Secretario, y excluirá a todos los que no reúnan los requisitos previstos en los Estatutos, en el presente Reglamento y exigidos en la convocatoria. Dicha exclusión será razonada y el Secretario notificará al hermano interesado sobre la resolución adoptada. El hermano excluido tendrá tres días después de la notificación de la resolución para impugnar y presentar ante la Comisión Electoral las pruebas de descargo; esta impugnación no tendrá efectos suspensivos. 

Posteriormente, la Comisión Electoral elaborará una nueva nómina en la que incluirá únicamente a los hermanos aspirantes que reúnan los requisitos previstos en los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno, y exigidos por la convocatoria y que participarán en el Proceso Electoral. 

Artículo 90.- Publicación de Listado Definitivo de Hermanos Elegibles a Cargos de Junta Directiva. La Comisión Electoral dará a conocer los nombres de los Hermanos que reúnen los requisitos para participar en el Proceso Electoral a celebrarse en Asamblea General convocada para el efecto, por medio de una publicación a realizarse con la mayor publicidad posible para dar a conocer a los Hermanos Elegibles. 

Artículo 91.- Padrón de Hermanos. El Padrón Electoral de Hermanos forma parte del Registro General de Miembros de La Hermandad. Será dinámico y se integrará por los Hermanos Ordinarios Activos que cumplen con los requisitos establecidos en los Estatutos, en el presente Reglamento de Régimen Interno y demás legislación vigente de La Hermandad; para tener derecho a Voto Electoral en la Asamblea General Ordinaria de Elección. 

Previo a cada celebración de Asamblea General, deberá ser publicado el Padrón de Hermanos con por lo menos quince días de antelación. 

Artículo 92.- Boletas Electorales: La Boleta Electoral será diseñada por la Comisión Electoral y tendrá las características particulares que garanticen la integridad del documento a utilizar el día de la elección. Esta será aprobada por el Presidente de La Hermandad, para luego ser impresa, deberá tener numeración correlativa y posteriormente deberá ser firmada de forma individual por el Secretario de la Comisión, para luego ser custodiada por el Tesorero de la Comisión Electoral. 

Artículo 93.- Materiales para la Elección. La Comisión Electoral garantizará que el día de la elección, se cuente con todos los materiales e insumos necesarios para el desarrollo del proceso. Debe haber un inventario y una lista de validación que incluya elementos como boletas, sellos, urnas y demás útiles necesarios para el evento. 

Artículo 94.- El Voto. El Voto es un Derecho de los Hermanos Ordinarios Activos, según se específica en los Estatutos. El voto será secreto, cierto, absoluto y determinado; como lo establece el CIC 83 y se realizará en una sola fecha, día y hora establecida. 

Se deja contemplada a futuro, la posibilidad de adaptar un Proceso de Votación de acuerdo a los avances tecnológicos, a través de medios electrónicos, en caso de que por motivos de fuerza mayor no se pueda realizar en forma presencial. Esta forma de votar debe ser remota, accesible y fácil, garantizando un sistema seguro y confiable; respetando en todo momento lo establecido en los Estatutos de La Hermandad y en el Reglamento. 

Artículo 95.- Requisitos para ejercer el voto: Los Requisitos para poder ejercer el Derecho a Voto son los siguientes: 

1. Ser Hermano Ordinario Activo de conformidad con lo establecido en los Estatutos de La Hermandad y este Reglamento. Además de contar con el documento acreditativo de su calidad y de su identidad. 

2. Encontrarse presente en el lugar y fecha señalados para la Elección y tener pleno conocimiento de lo estipulado en los Estatutos de La Hermandad, en el Reglamento y en la Convocatoria a Elecciones. No se podrán ejercer representaciones. 

3. Estar en el ejercicio de sus facultades legales. 

4. Es inválido el Voto de quien, por violencia, coacción, amenazas, miedo grave o dolo, directa o indirectamente, fuera obligado a elegir a determinada persona o a varias disyuntivamente. 

Artículo 96.- Apertura del Proceso. Se dará inicio al Proceso Electoral con una oración por parte del Presidente de La Hermandad, invocando al Espíritu Santo y pidiendo iluminación Divina para elegir a las personas idóneas a los cargos de Junta Directiva. 

Los integrantes de la Comisión Electoral a través de su Presidente, procederán a declarar inaugurada la elección luego de iniciada la Asamblea General; según corresponda en la agenda establecida. Inmediatamente se procederá a informar a los asistentes los Hermanos elegibles a los puestos de Junta Directiva previamente definidos. 

Acto siguiente, el Secretario de la Comisión Electoral dará lectura a lo estipulado en el Artículo 23 de los Estatutos, a los Artículos principales del Reglamento de Régimen Interno y los procedimientos a seguir desde el inicio hasta el final del evento. Se dará espacio para resolución de dudas o preguntas, con el fin de garantizar la comprensión de todos los asistentes sobre la metodología y divulgación de los resultados de la elección. 

Artículo 97.- La Votación. Para el desarrollo de la emisión del sufragio se procederá de la siguiente manera: 

1. Se verificará la identidad del Hermano por medio de su Documento de Identificación Personal (DPI) y el documento correspondiente otorgado por La Hermandad. Se validará si forma parte del Padrón de Hermanos, así como que cumpla con todos los requisitos de los Artículos 12 y 95 del presente Reglamento. Esto se realizará previo al ingreso donde se celebrará la Asamblea General Electiva. 

2. Se procederá a hacerle entrega de las seis boletas a utilizar para la elección de cargos en donde constará los nombres de cada Hermano elegible a los cargos de Junta Directiva según el Proceso de Selección establecido en el presente Reglamento de Régimen Interno. Cada boleta deberá indicar el puesto de la Junta Directiva para el cual se está eligiendo, debiéndose distinguir una de la otra adecuadamente, según determine la Comisión Electoral. 

3. Posteriormente procederá a depositar su voto en las urnas correspondientes y a firmar el registro oportuno, como constancia de cumplimiento. 

4. Terminada la votación, se realizará el escrutinio por los Integrantes de la Comisión Electoral y se levantará el acta correspondiente con las seis ternas obtenidas en los resultados de la Elección y las observaciones pertinentes, y deberá seguirse el proceso que corresponde haciéndose la entrega de los mismos al Presidente de La Hermandad. 

5. Para el caso del Encargado General, una vez propuesta la terna por parte de la Asamblea General, el Presidente de La Hermandad procederá conforme lo que establece el Artículo 23 de los Estatutos de La Hermandad. 

6. El Presidente de La Hermandad tiene un máximo de 15 días para comunicar, por los medios que considere más apropiados, la persona que ocupará cada cargo de Junta Directiva, a excepción del Encargado General. 

Artículo 98.- De la Validez de los Votos. A efecto de la Validez o Invalidez de los Votos emitidos, se establecen los siguientes criterios. 

  1. a) Votos Válidos: serán Votos Válidos los emitidos a favor de una persona por boleta. 
  2. b) Votos Nulos: se consideran Votos Nulos los emitidos con las siguientes características: 1. Las boletas de votación que contengan más de un nombre por cargo a elección. 
  3. 2. Las boletas de votación que contengan frases o palabras inapropiadas y que alteren el sentido del documento. 
  4. 3. Las boletas de votación que contengan el nombre de una persona que no es miembro de La Hermandad o que no cumpla con los perfiles descritos en el presente reglamento y/o los estatutos vigentes. 
  5. 4. Las boletas que contengan frases o palabras manuscritas, nombres adicionales o que estén manchadas, marcadas incorrectamente de modo que se haga imposible su lectura e interpretación. 
  6. 5. Las boletas que después de analizadas por el presidente de La Hermandad y los integrantes de la Comisión Electoral se consideren no precisas. 
  7.  
  8. c) Votos en Blanco: Serán votos en blanco los que no registren ninguna anotación y deberán serán tomados en cuenta para el conteo final junto a las boletas. 

Artículo 99.- Conformación de Ternas. La Comisión Electoral conformará las Ternas de Hermanos para los Cargos de Junta Directiva. Estas Ternas serán elaboradas de acuerdo con el número de votos obtenidos en la elección y el cumplimiento de los Requisitos establecidos en el presente Reglamento. 

Artículo 100.- Designación de la Junta Directiva. Luego de recibidas las Ternas Resultantes del Proceso Electoral, el Presidente de La Hermandad realizará la evaluación de los candidatos a ocupar cada puesto en la Junta Directiva; según se trate y procederá a designar a la persona a quien se le adjudicará el cargo. 

Esta Designación no dependerá estrictamente del número de votos obtenidos, pudiendo incluso solicitar una entrevista con los miembros de la terna para obtener los datos suficientes que le lleven a un mejor discernimiento del nombramiento a realizar. 

Dado el caso en que el perfil de los Candidatos no cumplan con las necesidades planteadas por el Presidente de La Hermandad, podrá nombrar apegado a su responsabilidad Pastoral y del puesto, a un miembro ordinario activo de La Hermandad, dando preferencia a los integrantes de la terna propuesta al cargo a elegir, en la Asamblea Electiva; que por cuatro años ocupe el puesto de elección y quien al concluir su periodo podrá participar sin ningún inconveniente como candidato en la próxima elección. 

La Designación se dará a conocer en un plazo no mayor a quince días y se publicará por todos los medios escritos y digitales oficiales de La Hermandad. En dicho comunicado se indicará el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, en acto solemne, la entrega oficial de los nombramientos y se invitará a participar a todos los Miembros de La Hermandad. 

Artículo 101.- De la Notificación y de la No Aceptación. La Elección ha de ser notificada al elegido, quien podrá manifestarse al Presidente de La Hermandad para declarar si acepta o no el cargo para el que fue electo. 

En caso de No Aceptación, se pedirá al Hermano que manifieste por escrito que ha rechazado el cargo para que el que fue electo o en caso de negativa de su parte, lo hará constar el Presidente junto con los Miembros de la Comisión Electoral. El Presidente de La Hermandad nombrará dentro de los restantes en la terna propuesta. La No Aceptación se dará a conocer junto con el anuncio de la Designación del Nombramiento del Nuevo Hermano a ocupar el Cargo de que se trate. 

Artículo 102.- Del Acto del Nombramiento y su Publicidad. El Presidente de La Hermandad deberá entregar el respectivo nombramiento por escrito a cado uno de los Hermanos designados y electos, dentro de los quince días posteriores de celebrada la Asamblea General de Elección. Y comunicará mediante carta, al Excelentísimo Señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Santiago de Guatemala de la Elección y los Nombramientos de los Hermanos que integrarán la nueva Junta Directiva. 

Artículo 103.- De los miembros de la Junta Directiva saliente. Los Miembros de la Junta Directiva saliente cesarán en sus funciones al momento del Nombramiento de los Nuevos Miembros de la Junta Directiva. 

Artículo 104.- Transición de la Junta Directiva. Los Miembros Electos de la Junta Directiva, tomarán posesión del cargo, a partir del momento en que el Presidente de La Hermandad haga entrega pública del Nombramiento, “En una Misa de Acción de Gracias celebrada en la Capilla del Señor Sepultado”; dando inicio a un periodo de transición que no durará más de quince días calendario. Este período tiene como finalidad, que el Hermano Saliente de la Junta Directiva provea de inducción al Nuevo Hermano Electo, sobre las Atribuciones y Responsabilidades del Cargo; así como para que haga entrega de todo lo que se encuentre en su poder y que es propiedad de La Hermandad. 

Antes de que le sea hecha entrega del Nombramiento Oficial, los elegidos no pueden inmiscuirse en la Administración de La Hermandad; ni en lo espiritual ni en lo temporal, y los actos eventualmente hechos por ellos, son nulos. 

Artículo 105.- De la Entrega. Los miembros de la Junta Directiva Saliente deberán entregar dentro del periodo establecido para la transición, como mínimo lo que se detalla a continuación, según sea el caso que corresponda: 

1. Informe General de lo actuado por cada cargo de la Junta Directiva y las Comisiones de Trabajo a su cargo del período que concluye, así como de los Colaboradores que formaron parte de sus Equipos de Trabajo. 

2. Inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles (si los hubiera), de los Títulos y Derechos y otros Bienes posibles. El inventario deberá estar corroborado mediante vista física de todos los Bienes a cargo de La Hermandad, estando presentes, tanto Hermanos de la Junta Directiva Saliente, como de la Junta Directiva Electa para el nuevo periodo. 

3. Informe Financiero que contenga los Estados de Cuenta, Conciliaciones de la o las Cuentas Bancarias que se encuentren a cargo de La Hermandad, Libros de 

Cuentas, todo debidamente auditado por la persona nombrada para el efecto por el Presidente de La Hermandad. 

4. La Documentación a cargo de la Tesorería de La Hermandad, tal como Chequeras, Recibos de Ingresos y Egresos, Reporte de Cuotas de Hermanos actualizado al último mes de gestión y de existir, otras no mencionadas. 

5. La Documentación a cargo de la Secretaría de La Hermandad: Libros de Actas debidamente firmados y sellados en cada una de las hojas, Padrón Actualizado con todos los datos de los Hermanos, Archivadores de Correspondencia, Manuales de Procedimientos y de existir, otras no mencionadas. 

6. Claves de Acceso a: Banca en Línea de las Cuentas Bancarias, Sistemas Electrónicos y de Inscripciones, Perfiles de Redes Sociales, Cuentas de Correos Electrónicos, de ingreso al Teléfono Institucional y de existir, otras no mencionadas. 

7. Bases de Datos Actualizada para Inscripciones de los Hermanos Cargadores de la Consagrada Imagen del Señor Sepultado, Cristo del Amor en sus diferentes Cortejos Procesionales. Base de Datos de Inscripciones de Turnos de Comisiones de Honor, de Martes Santo, Viernes Santo, Velaciones Anuales y Procesiones Infantiles. 

8. Contratos vigentes suscritos hasta la celebración de la Asamblea General de elección. 

9. Agendas de contactos de Proveedores, Donadores y de existir, otras no mencionadas. 

10. Llaves de ingreso de las puertas de las oficinas, salones, bodegas, armarios y de existir, otras no mencionadas. 

11. Cualquier otro bien, documento o dato en su posesión y que el Presidente considere fundamental para La Hermandad. 

Toda la documentación deberá ser entregada en formato físico y con una copia en archivo digital en los programas utilizados para su respectiva elaboración. 

Al concluir la transición, el Presidente y la Junta Directiva en funciones entregarán al Hermano Saliente del Cargo el finiquito correspondiente, dejando constancia que el Cargo y los Bienes de La Hermandad fueron recibidos de conformidad. 

Se considerará como Falta Grave cualquier negativa a conceder el Período de Transición o la Falta de Entrega de algún bien o activo de La Hermandad. El no contar con el finiquito correspondiente luego de cumplir el Período de Servicio en Junta Directiva constituye causal suficiente para Sanción o Expulsión de La Hermandad. 

Artículo 106.- Finalización del Periodo de Transición. El Periodo de Transición se dará por finalizado con una reunión, dentro del plazo establecido en este reglamento; en la cual se firme un acta donde conste lo entregado y recibido por parte de los Hermanos, tanto de la Junta Directiva Saliente, como de la Junta Directiva Electa. 

Artículo 107.- Cargos Vacantes. En caso de que un Cargo de la Junta Directiva quedase vacante por Elección a otro cargo de la Junta Directiva, muerte, renuncia, impedimento, destitución u otro, el Presidente de La Hermandad podrá nombrar apegado a su responsabilidad Pastoral y del puesto, a un Miembro ordinario activo de la Hermandad, dando preferencia a los integrantes de la terna propuesta al cargo a elegir, en la Asamblea 

Electiva por el periodo restante para que ocupe el puesto vacante y quien al concluir su periodo podrá participar sin ningún inconveniente como Candidato en la próxima elección. 

Artículo 108.- Prohibiciones durante el Proceso de Elecciones. Queda prohibido: 

1. Divulgar por medios electrónicos, pegar o colocar propaganda que induzca a votar por algún Hermano en concreto, dentro y fuera del recinto donde se lleva a cabo la Asamblea General y el Proceso de Elección. 

2. El ingreso al recinto de personas ajenas a La Hermandad y que no formen parte de lo establecido en el presente reglamento. Exceptuado autoridades Eclesiásticas Diocesanas y de la Orden de Predicadores. 

3. Faltar el respeto a cualquier miembro de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Electoral. En caso de conducta inapropiada, el Presidente y la Junta Directiva pueden juzgar como Falta Grave y proceder al desalojo de las personas involucradas y las sanciones correspondientes. 

4. Ceder el Derecho a Voto, este es personal e intransferible. 

Artículo 109.- Aspectos No Contemplados. Los Aspectos No Contemplados para la ejecución del Evento Electoral serán resueltos por la Comisión Electoral, conforme a lo establecido en los Estatutos, en el presente Reglamento y en el CIC 83. 

TÍTULO VIII 

DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES 

CAPITULO I 

DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES 

Artículo 110.- Definición de Faltas. Se entiende por Faltas, todas aquellas acciones u omisiones cometidas por un Hermano, que violen los preceptos de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, así como toda conducta opuesta a los Fines y Objetivos de “La Hermandad”. 

Las Faltas pueden ser Leves o Graves. Serán calificadas y resueltas por el Tribunal Disciplinario que por el presente Acuerdo se crea. 

Artículo 111.- De las Faltas Leves. Son Faltas Leves: 

1. El Incumplimiento de las Obligaciones que establecen los Estatutos y el presente reglamento; y 

2. El uso indebido de distintivos por Integrantes Condecorados y de Integrantes Honorarios. 

Artículo 112.- De las Sanciones a las Faltas Leves. Las Faltas Leves se sancionarán: 

1. Con amonestación verbal ante la Junta Directiva de La Hermandad, realizada por el Tribunal Disciplinario; 

2. Con amonestación privada por escrito realizada por el Tribunal Disciplinario; y, 

3. En caso de reincidencia en la misma falta, con suspensión temporal hasta por el término máximo de dos años (2), contados a partir de la fecha de notificación. 

Artículo 113.- De las Faltas Graves. Son Faltas Graves: 

1. El Incumplimiento de las Disposiciones emanadas de la Asamblea General o de la Junta Directiva de La Hermandad; 

2. La Inasistencia a una Asamblea General Extraordinaria, habiendo sido uno de los solicitantes de ella; 

3. El rechazo público de la Fe Católica; 

4. El apartarse de la Comunión Eclesiástica; 

5. El estar condenado por excomunión o entredicho; 

6. La falta de respeto a la Asamblea General, a la Junta Directiva o a un integrante de La Hermandad; y, 

7. Las que contravengan la honradez en el Manejo de Fondos, Bienes y Enseres propios de La Hermandad. 

Artículo 114.- Sanciones a las Faltas Graves. Las Faltas Graves se sancionarán con expulsión de La Hermandad. 

Para el caso de las faltas graves identificadas en los numerales 3, 4 y 5 del Artículo 113 del presente Reglamento, la sanción se aplicará tomando como base lo que para el efecto establece el Canon 316 del Código de Derecho Canónico. 

Artículo 115.- Apelación de Sanciones. Contra las sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario, derivadas de la aplicación de los Estatutos y su Reglamento de Régimen Interno, cualquier Hermano podrá apelar ante el mismo Tribunal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. En caso no se hiciere uso del derecho de apelación en el plazo fijado, se entenderá que la sanción quedará firme. 

Artículo 116.- Trámite de las Apelaciones. La Apelación deberá presentarse por escrito en la sede de La Hermandad ante el Encargado General quien remitirá la petición al Presidente de La Hermandad, para que la misma sea conocida y resuelta conforme a Derecho. 

El Presidente de La Hermandad deberá conocer de la misma en Audiencia Oral y Pública, que será debidamente notificada con anterioridad a la parte Solicitante; contra lo resuelto no cabrá recurso alguno. 

CAPÍTULO II 

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO 

Artículo 117.- Tribunal Disciplinario. El Tribunal Disciplinario se constituye en la Instancia Disciplinaria de La Hermandad en el ámbito de su competencia, ejerciendo su jurisdicción en la Instancia de Conocimiento en Vía Directa; con competencia para conocer y resolver sobre faltas cometidas por los Hermanos de La Hermandad, así como la aplicación de la sanción que en Derecho corresponda. 

La Apelación de esta instancia seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 116 de los Presentes Estatutos. 

Artículo 118.- Integración y Miembros. Los Miembros del Tribunal Disciplinario, serán nombrados por el Presidente de La Hermandad; desempeñarán sus cargos en forma ad honórem por el término de cuatro años; sin que puedan desempeñar ningún otro cargo dentro de La Hermandad, mientras duren en sus cargos y no podrán ser reelectos. 

El Tribunal Disciplinario de La Hermandad estará integrado por: 

1. El Coordinador del Tribunal Disciplinario, que será un Sacerdote o Fraile del Convento de Santo Domingo, quien será designado por el Presidente de La Hermandad; 

2. Dos Vocales Titulares; 

3. Un Vocal Suplente. 

Para el caso de los Integrantes del Tribunal Disciplinario detallados en los Numerales 2 y 3 del presente Artículo, deberán ser Hermanos de reconocida honorabilidad, mayores de treinta y cinco años y que no hayan sido sancionados anteriormente por La Hermandad o por instancias Eclesiásticas. 

De las Faltas de los miembros del Tribunal Disciplinario, conocerá y resolverá el Presidente de La Hermandad. 

Artículo 119.- Procedimiento. El Tribunal Disciplinario de La Hermandad, cuando se encuentre constituido en instancia de conocimiento en vía directa, conocerá y resolverá de los casos que se presenten en materia de su competencia. 

    1. I. Los Actos Introductorios del procedimiento son: a. Por denuncia formal de un Hermano miembro de Hermandad de hechos tipificados como Faltas; 
    2. b. A petición escrita de cualquier miembro de la Junta Directiva de La Hermandad cuando la misma señale y oportunamente pruebe la comisión de falta disciplinaria por algún Hermano de La Hermandad; 
    3. c. De oficio, cuando alguno de los miembros del Tribunal Disciplinario tenga conocimiento de comisión de falta disciplinaria. 
    4.  
    5. II. Tramitación: a. Una vez recibido el Acto Introductorio, el Tribunal Disciplinario conocerá y resolverá dar trámite en los siguientes cinco días, para lo cual se deberá notificar al Hermano objeto del procedimiento disciplinario; 
    6. b. El hermano una vez fue notificado del Proceso Disciplinario, tendrá diez días de audiencia para manifestarse por escrito al Tribunal Disciplinario, sobre el objeto del proceso, pudiendo en ese plazo otorgar las pruebas de descargo que estime oportunas en el ejercicio de su derecho de defensa; 
    7. c. Evacuada la audiencia por el Hermano objeto del Proceso Disciplinario, el Tribunal Disciplinario mandará a escuchar si estima oportuno a los testigos si fueren propuestos; 
    8. d. Agotadas las actuaciones descritas en el presente artículo, el Tribunal Disciplinario emitirá la resolución que resuelve el proceso disciplinario, motivando la misma, debiéndose declarar si es o no es responsable el Hermano de haber cometido actos tipificados como faltas, resolución que debe ser emitida dentro de los siguientes quince días después de evacuada la audiencia o escuchados a los testigos según corresponda. 
    9.  
  1. e. El trámite del Proceso de Apelación será el establecido en el Artículo 116 del presente Reglamento de Régimen Interno de La Hermandad. 
  2.  

La resolución deberá ser notificada al Hermano que está sometido al proceso disciplinario dentro de los cinco días posteriores a emitida la misma, decisión que será apelable. 

TÍTULO IX 

DISPOSICIONES FINALES 

CAPÍTULO ÚNICO 

Artículo 120.- Vigencia. El presente Reglamento empezará a regir el mismo día de su promulgación y aprobación por la Asamblea General, afecta a los Actos de La Hermandad, y los Procesos Electorales convocados a partir de esta fecha. 

Artículo 121.- Transitorio. Lo relativo a los plazos de conformación de la Comisión Electoral que regulará el primer proceso de elecciones a celebrarse en el año del Señor 2023, podrá ser reducido y diferente por ésta única vez, a efecto de celebrar a la mayor brevedad posible las elecciones a cargos de Junta Directiva, según la disposición del Excelentísimo Señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Santiago de Guatemala en el Decreto Arzobispal 54-07-22 promulgado el veintiséis de julio de dos mil veintidós y demás disposiciones arzobispales. 

Artículo 122.- Derogación. Con la entrada en vigencia de este Reglamento, se derogan todas las disposiciones anteriores que regulen lo contenido en el presente y todas las que se opongan a lo dispuesto en él.